La normativa técnico-legal internacional y nacional regula y establece los requerimientos de aeronavegabilidad, y los procedimientos para garantizar la seguridad. Sin embargo, en cada nación se observa la discrecionalidad en la adopción de los métodos recomendados o su aplicación en base a la experiencia previa y concepción propia. Objetivo: De allí que el objetivo del artículo es analizar la gestión de las actividades de aeronavegabilidad continua en operadores aéreos en la República Bolivariana de Venezuela y otros referentes mundiales en aviación. Método: Revisión documental. Resultados: Las fallas más comunes que se evidencian son: (a) Gestión inadecuada de los registros permanentes de las aeronaves (b) Debilidad en la trazabilidad de aeronavegabilidad de productos aeronáuticos clase II y III, (c) Diversificación de áreas con responsabilidades similares y duplicidad de funciones en las organizaciones, (d) Desconexión entre las áreas responsables de la aeronavegabilidad continua en los operadores aéreos que pueden impactar en la Seguridad Operacional. Conclusiones: La normativa técnico-legal vigente de la República Bolivariana de Venezuela adopta los estándares y métodos recomendados de la OACI, sin embargo, es imperativo darles un enfoque sistémico a las actividades de Gestión de la de Aeronavegabilidad Continua en Operadores Aéreos, para lograr la máxima eficiencia en ellas. Línea de Investigación: Seguridad Aerpnáutica y Operaciones Aeronáuticas.
Palabras Clave: Aeronavegabilidad Continua, Gestión, Operadores Aéreos
Introducción
El cumplimiento de los métodos recomendados de la OACI y estándares internacionales para la gestión de la aeronavegabilidad continua de los productos aeronáuticos en cualquiera de sus clases, por parte de los operadores aéreos, responde principalmente a la capacidad que tienen los estados contratantes de introducir en su marco técnico legal dichos procesos. La experiencia y trayectoria de cada país contratante del Convenio de la OACI, en las diferentes áreas de la aeronáutica, permiten el desarrollo de normativas más robustas y claras que mitiguen los incumplimientos por parte de los operadores aéreos, sin embargo, el desestimar o reducir la relevancia de los documentos de asesoramiento y guiatura, de otros estados miembros y organizaciones referenciales mundiales de la actividad aeronáutica, donde plasman el conocimiento (Know How) de procesos específicos, debilita las normativas internas para la ejecución, verificación y seguimiento de dichas actividades, que normalmente tienen implicaciones sobre la Seguridad Operacional. El proceso de adopción de las mejores prácticas de la industria, así como la armonización e incluso aceptación de documentos regulatorios de países con avances superiores en distintos temas relacionados a la operación de aeronaves y gestión de la aeronavegabilidad continua, como parte complementaria del marco técnico-legal vigente de la República Bolivariana de Venezuela, facilitaría que los operadores aéreos apliquen criterios internacionalmente aceptados para dicha gestión, sin dejar de lado la complejidad inmersa en las empresas aeronáuticas venezolanas, con esencia propia, ambientes multidisciplinarios y pluriculturales que agregan aspectos importantes a considerar en su desenvolvimiento.
El mecanismo utilizado en la República Bolivariana de Venezuela para la inserción de los métodos recomendados y estándares de la OACI en su Marco Legal Vigente, parte del reconocimiento de los convenios internacionales debidamente ratificados así como de sus instrumentos adicionales (anexos,resoluciones, adjuntos, etc), utilizando la ley aprobatoria en conjunto con la Ley de Aeronáutica Civil para darle carácter obligatorio y otorgando al INAC la facultad Regulatoria conforme con el principio de uniformidad de las normas aeronáuticas (Ley de Aeronáutica Civil, 2009), quienes se encargan de la redacción de Providencias Administrativas suscritas por el Presidente del INAC y que dan origen al conjunto de normas conocidas como Regulaciones Aeronáuticas Venezolanas (RAVs). El primer grupo de RAVs, fue publicado en el año 2004, en la Gaceta Oficial Extraordinaria 5719 del 06 de Julio, iniciando con la RAV 1 donde se expone toda la terminología correcta aplicada en el resto de las RAVs (GOE 5719, 2004), sin embargo, la mayoría de ellas han sufrido cambios y modificaciones con el pasar de los años, encontrándose las versiones vigentes publicadas en el portal web del INAC en la pestaña de Legislación Aeronáutica. Tomando en consideración la importancia de la Gestión de la Aeronavegabilidad continua de un Producto Aeronáutico y las consecuencias que pudiera generar en la Seguridad Operacional si esta no se maneja de una forma adecuada, se describe en qué consiste como tal la Aeronavegabilidad de un Producto Aeronáutico, las actividades que interactúan para lograr mantenerla en el tiempo y el Marco Jurídico referencial en la República Bolivariana de Venezuela.
Revisión de la Literatura
La gestión de las actividades de aeronavegabilidad continua en operadores aéreos, constituye un proceso de evaluación de los requisitos de aeronavegabilidad para garantizar que una aeronave y los componentes instalados en ella, esté segura para operar. Esto incluye tanto la verificación documental, como los certificados de aeronavegabilidad, el mantenimiento preventivo y el seguimiento del uso de la aeronave. Dichas actividades se realizan con el fin de asegurar que los operadores cumplan con los requisitos de aeronavegabilidad establecidos y que sus aeronaves cumplan con los
requisitos de seguridad apropiados. También se incluye la supervisión y el seguimiento de los procedimientos de mantenimiento preventivo, identificación y corrección de fallas, inspecciones periódicas, el seguimiento de la documentación de la aeronavegabilidad y la realización de auditorías regulares. Estos requerimientos se encuentran establecidos en distintos instrumentos jurídicos internacionales y nacionales, así de acuerdo con el artículo 29 del Convenio de Aviación Civil Internacional (Doc 7300/9, 2006), toda aeronave que realice operaciones aéreas internacionales, debe llevar a bordo un certificado de aeronavegabilidad, el cual de acuerdo con el artículo 31, debe ser emitido por la autoridad de aviación civil (AAC) del Estado de matrícula de dicha aeronave. Adicionalmente, el Anexo 8 (13ra edición, 2022) de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) desarrolla los requerimientos de aeronavegabilidad que los Estados contratantes del convenio deben regular en su ordenamiento jurídico interno. Así en el caso de Venezuela, se encuentra prescripto en el artículo 3 de La ley de Aeronáutica Civil (2009) el cual establece que:
El certificado de aeronavegabilidad es el documento que certifica que la aeronave se encuentra en condiciones técnicas para operar de manera segura, conforme con las especificaciones establecidas en el certificado tipo o documento equivalente. contendrá los términos, condiciones y limitaciones que establezca la autoridad aeronáutica. Los certificados de aeronavegabilidad de aeronaves extranjeras expedidos por las autoridades competentes son válidos en el país, cuando concedan un trato recíproco a las expedidas por la República y cumplan con los requisitos mínimos exigidos por la normativa técnica venezolana.
En concordancia con el artículo 38 ejusdem que establece que “Las aeronaves civiles, motores, hélices, componentes, productos y accesorios que se fabriquen, modifiquen o alteren, no podrán ser puestos en servicio sin cumplir con los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, previa
certificación por parte de la Autoridad Aeronáutica”. Por su parte, la sección G, literal f de la circular de asesoramiento CA-AIR-21005 (2020) emitida por el Sistema Regional de Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) de la OACI, sobre Certificación y trazabilidad de productos aeronáuticos: componentes, partes y materiales, define los productos Aeronáuticos como:
1) Clase I: aeronave completa, motor o hélice que tiene un certificado de tipo de acuerdo a los requisitos de aeronavegabilidad correspondientes y para las cuales se han expedido las hojas de datos del certificado de tipo o se ha emitido un documento equivalente, 2) Clase II: componente mayor de un producto Clase I tal como alas, fuselaje y la superficie del empenaje, cuya falla pondría en peligro la seguridad operacional de dicho o de cualquier parte, material o sistema de los mismos, y 3) Clase III: toda parte o componente que no es un producto Clase I o II o una parte estándar.
En tal sentido, las Regulaciones Aeronáuticas Venezolanas (RAVs) constituyen los instrumentos técnico-legales de obligatorio cumplimiento desarrollados con mayor nivel de detalle contentivos de los requisitos a cumplir de acuerdo con el tema específico de cada una de ellas, siendo las de mayor interés en el presente artículo, la RAV 1 “Definiciones y Abreviaturas” donde se expresa la conceptualización de cada uno de los términos utilizados en el resto de las RAVs, la RAV 21 “Procedimientos para la Certificación de Productos y Componentes” refiriendo a los estándares de aeronavegabilidad aceptados por la autoridad de aeronáutica civil de la República Bolivariana de Venezuela (INAC), la RAV 119 “Certificación de Explotador del Servicio Público. de Transporte Aéreo y de Servicio Especializado de Transporte Aéreo” que establece los requisitos de certificación de Operadores Aéreos y la RAV 121 “Reglas de operación para explotadores de servicio público de transporte aéreo en operaciones regulares y no regulares nacionales e internacionales” donde se enmarcan los operadores aéreos de aeronaves de
transporte cuyo peso máximo de despegue es mayor a 5700 Kg siendo el objetivo principal de estudio del presente artículo de investigación.
Materiales y métodos
Para presentar las actividades que constituyen la gestión de aeronavegabilidad continua de los productos aeronáuticos que forman parte de los activos de un operador aéreo, se realizó una revisión documental exhaustiva del Marco Técnico-Legal utilizado, el alcance de las mismas y el impacto que tienen en la operación segura de dichos productos aeronáuticos. En primer lugar, se verificaron los documentos relacionados que han sido emitidos por la OACI, por tratarse del organismo mundial competente de referencia para la creación de los estándares y procedimientos utilizados por cada uno de los países contratantes del Convenio de Chicago, 1944, en sus respectivas Industrias Aeronáuticas. En segundo lugar, se verificó el mecanismo utilizado por los principales países en el ámbito aeronáutico para insertar aquellos requerimientos y métodos recomendados por la OACI en su marco jurídico, incluyendo la República Bolivariana de Venezuela. En tercer lugar, se desarrolló el análisis de todos estos documentos técnicos, legales, referenciados para la presentación de los resultados de este artículo científico. Por tratarse de documentación técnica legal, su disponibilidad para la lectura y referencia es bastante amplia en la web, con mayor o menor nivel de dificultad para ser ubicados de acuerdo con la Autoridad de Aviación Civil que lo publique, pero en esencia son documentos de acceso público y fácil manejo con lenguaje técnico especializado según el tema específico desarrollado.
Resultados
La aeronavegabilidad es una condición inherente a los productos aeronáuticos que refiere al cumplimiento de todos los parámetros y aspectos considerados durante su desarrollo, desde su etapa de diseño en
concordancia con lo descrito en la Orden Técnica Estándar (TSO por sus siglas en inglés), pasando por su proceso de producción y todas las normativas que rigen cada etapa de manufactura, inspecciones, pruebas de calidad, resistencia y durabilidad; hasta llegar a las condiciones mínimas que debe mantener un producto aeronáutico durante su ciclo de vida para considerarse aeronavegable y por ende seguro para su operación, de acuerdo con las capacidades y especificaciones técnicas con las que fue diseñado. Expresado lo anterior, se puede definir la aeronavegabilidad continua de un producto aeronáutico como la conservación de todas sus cualidades y especificaciones técnicas de diseño durante su ciclo de operación, pudiendo perder y recuperar la condición aeronavegable en distintos momentos, por distintos motivos, durante su tiempo de vida útil. Las actividades que aseguran la aeronavegabilidad continua de un producto aeronáutico durante su ciclo de vida, constituyen las actividades de mantenimiento de la aeronavegabilidad continua del mismo, que según la clase de producto aeronáutico al que se haga referencia, serán más simples o más complejas, en mayor o menor cantidad de requisitos a cumplir y de índole técnico-legal distintos entre sí.
Las tareas de mantenimiento de la aeronavegabilidad continua, no se limitan exclusivamente a las actividades de mantenimiento preventivo o correctivo, que se llevan a cabo en los productos aeronáuticos, sino también a las diversas actividades de inspección, verificación y vigilancia continua, auditorías, certificaciones, análisis de confiabilidad, análisis de ingeniería, gestión del mantenimiento y gestión del sistema de calidad de todas esas tareas, entre otras. La gestión de la aeronavegabilidad continua de los productos aeronáuticos en cualquiera de sus clases, desde el enfoque de un operador aéreo en la República Bolivariana de Venezuela, actualmente recae en las áreas responsables de la gestión de mantenimiento y del sistema de gestión de la calidad de las tareas de mantenimiento, enmarcando cualquier responsabilidad legal ante la ocurrencia de algún accidente o incidente en las
personas que ocupan estos cargos como punto focal de las investigaciones que correspondan, sin considerar las responsabilidades que mantienen otras áreas vitales para lograr el mantenimiento de la aeronavegabilidad continua de un producto aeronáutico. Sin embargo, la concepción de la normativa técnico-legal europea, considera un área, departamento o incluso una organización tercerizada, responsable de todas las actividades de mantenimiento de la aeronavegabilidad continua de un producto aeronáutico, a excepción de la ejecución y certificación de las tareas de mantenimiento en sí; conocida como Organización de Gestión de la Aeronavegabilidad Continua (CAMO por sus siglas en inglés), la cual abarca la totalidad de funciones técnico-operativas de las aeronaves. (Reglamento UE 1321/2014, 2014)
Discusión
Entre las actividades fundamentales para el mantenimiento de la aeronavegabilidad continua de un producto aeronáutico se pueden mencionar las actividades de vigilancia y seguimiento técnico-administrativo, las actividades de producción y las actividades operativas, como son las siguientes: Gestión del Sistema de Calidad de las actividades de mantenimiento, que establece las políticas, procedimientos y estándares de calidad que se deben cumplir durante la ejecución de las tareas de mantenimiento, así como los Indicadores Clave de Desempeño (KPI por sus siglas en inglés) que permitan realizar una medición objetiva de dichas tareas para reconocer las oportunidades de mejora y/o tendencias adversas. Auditorías, que es la función especializada en la ejecución de evaluaciones técnicas de calidad con un criterio objetivo previamente acordado, para la verificación de los niveles de cumplimiento del estándar de calidad establecido en la empresa, por parte de los proveedores de productos y servicios, tanto internos como externos a esta. Registros de Mantenimiento, cuya función es fundamental para mantener el valor real de los productos aeronáuticos en
cualquiera de sus clases, ya que se encarga de la conservación de todos los registros técnicos de operación y mantenimiento que han tenido durante su ciclo de vida, y son transferibles obligatoriamente entre los dueños/operadores de dicho activo. Certificaciones, actividad directamente relacionada con la gestión de todos los certificados que debe tener y mantener un producto aeronáutico para considerarse legalmente aeronavegable, de acuerdo con los lineamientos internacionales establecidos en los documentos técnicos de la OACI, por un lado.
Y por otro lado: Ingeniería, donde se desarrollan los análisis más especializados de los documentos técnicos emitidos por los fabricantes de los productos aeronáuticos, así como de las Autoridades Aeronáuticas de los estados de diseño, para dar solución a diversos problemas sobrevenidos en el día a día por la operación de los mismos, se encarga del desarrollo del programa de mantenimiento de las aeronaves basados en los requisitos de aeronavegabilidad de los fabricantes y la inclusión de los requerimientos regulatorios aplicables. Confiabilidad, encargada de realizar la evaluación de desempeño de cada una de las aeronaves y otros productos aeronáuticos, así como un análisis estadístico de fallas que permita medir la efectividad de los programas de mantenimiento. Gestión del Mantenimiento, mantenimiento preventivo y mantenimiento correctivo, que coordina todos los aspectos técnico-logísticos para la ejecución efectiva de las tareas de mantenimiento requeridas por los productos aeronáuticos en cualquiera de sus clases, considerando fundamentalmente minimizar los tiempos fuera de la línea de vuelo de las aeronaves. Gestión de la Seguridad Operacional, que refiere a todas las actividades que permitan mantener cualquier riesgo o peligro, identificado, evaluado y dentro de niveles aceptables, así como la identificación de nuevos parámetros a considerar por posibles cambios relevantes en la operación. Vigilancia continua, que refiere a la ejecución de inspecciones y verificación de los procesos en cada una de sus etapas cuando
se están llevando a cabo, para asegurar el cumplimiento de los estándares previamente establecidos por los operadores aéreos, autoridades y fabricantes.
Si bien es cierto que cada operador aéreo tiene la potestad de organizar sus áreas internas bajo la estructura de su conveniencia, no es menos cierto que se debe abarcar y establecer claramente dónde se llevan a cabo los procesos correspondientes a cada una de las actividades antes mencionadas, con las consideraciones técnico-legales pertinentes y el aval de la AAC del estado contratante de la OACI al cual pertenece dicho operador aéreo. Específicamente en el caso de la República Bolivariana de Venezuela, el INAC en su RAV 119 “Certificación de Explotador de Servicio Público de Transporte Aéreo y Servicio Especializado de Transporte Aéreo” publicada en la gaceta oficial extraordinaria número 6.462 de fecha 1ro de Julio, 2019, en el numeral 37, literal C, establece el personal gerencial mínimo requerido para operadores aéreos que basan sus actividades en la RAV 121, RAV 135 o RAV 136, sin embargo, en la mayoría de los documento regulatorios que refieren el tema específico, se adhiere la responsabilidad de la “Aeronavegabilidad Continua” a las áreas dedicadas exclusivamente al mantenimiento aeronáutico y a la gestión del sistema de calidad de dichas actividades, sin considerar la interrelación que tienen con las actividades más operativas y que pueden llegar a afectar la aeronavegabilidad de un producto aeronáutico durante su ejecución/operación.
Conclusiones
La mala gestión de las actividades de aeronavegabilidad continua en operadores aéreos puede concluir en varias fallas, como la falta de un programa de mantenimiento adecuado, el uso indebido de materiales partes y componentes aeronáuticos, el incumplimiento de las regulaciones y los procedimientos de seguridad, además del uso deficiente de la literatura técnica
disponible. Estas fallas pueden tener un impacto negativo en la seguridad de los vuelos, la aeronavegabilidad y la calidad de los servicios de los operadores aéreos. Por lo tanto, debe ser meta fundamental de los operadores aéreos establecer un sistema integral de gestión de aeronavegabilidad continua de sus productos aeronáuticos que permita garantizar que se cumplan todos los requisitos regulatorios y procedimientos de seguridad establecidos, así como los lineamientos técnico legales publicados por los fabricantes y otras organizaciones referentes mundiales de la actividad aeronáutica. La gestión de aeronavegabilidad continua reúne en sí la diversidad de actividades relacionadas con el mantenimiento de los productos aeronáuticos, el cumplimiento de las mejores prácticas de la industria introducidas en los marcos legales de cada estado miembro de la OACI, los procesos de vigilancia continua para reducir la posibilidad de “errores catastróficos”, la gestión de la seguridad operacional como método de control de riesgos y peligros, aunado a las actividades que mitigan la actuación deliberada de personas u organizaciones que pretendan poner en riesgo una operación (Seguridad de la aviación), sin embargo, en muchos estados miembros aún se toman cada una de las actividades descritas con anterioridad, como elementos dispersos y aislados unos de otro.
En la mayoría de los casos, las condiciones adversas que se presentan en un departamento de un operador aéreo no son evaluadas de manera sistemática, verificando a profundidad su real interferencia con la continuidad de la aeronavegabilidad de los productos aeronáuticos, lo que resalta la importancia de este artículo científico al exponer la interrelación existente en las diversas actividades ejecutadas por los operadores aéreos cuya finalidad es contar con productos aeronáuticos en condición aeronavegable la mayor cantidad de tiempo posible durante su vida útil. Por su parte, la autoridad de aeronáutica civil de los países que conforman la Unión Europea (EASA por sus siglas en inglés), en su marco técnico legal específicamente en la
Regulación (EU) Nro. 1321/2014 referida a la aeronavegabilidad continua, Parte CAMO Gestión de la Aeronavegabilidad Continua en Operadores Aéreos y Parte CAO en cada una de sus publicaciones, siendo la más reciente la enmienda 3 del 09 de febrero del 2022, ha logrado plasmar la percepción del autor respecto a un Sistema de Gestión de Aeronavegabilidad Continua, como el punto focal de las actividades que permitan las operaciones aéreas con los más altos niveles de seguridad, considerando aspectos técnicos, legales, procedimentales, de seguridad en sí, operacionales, administrativos, regulatorios y organizacionales, subrogando en las Organizaciones de Gestión de la Aeronavegabilidad Continua (CAMO por sus siglas en inglés) funciones generales y específicas que los operadores aéreos venezolanos, cumplimentan en distintas áreas, de forma aislada, sin ningún tipo de interacción entre sí.
La continuidad de la presente investigación deberá ampliar la verificación de la normativa legal vigente Europea, específicamente en su Regulación (EU) Nro. 1321/2014, y desarrollar una propuesta de modificación en nuestras RAVs considerando una posible armonización en todos los aspectos concernientes a la Gestión de la Aeronavegabilidad Continua que permita la integración de estas actividades bajo un mismo enfoque, que interactúen de forma sistémica y que asegure la interrelación de las áreas administrativas, operativas y organizacionales que pueden afectarla. Si bien la normativa técnico-legal vigente de la República Bolivariana de Venezuela que rige la certificación y posterior operación de los Explotadores de Servicio Público de Transporte Aéreo, está diseñada y desarrollada considerando los estándares y métodos recomendados de la OACI, estos no contemplan ni manejan la Gestión de la Aeronavegabilidad Continua de los Productos Aeronáuticos como un todo, detallan en funciones específicas de mantenimiento aeronáutico y su sistema de calidad las responsabilidades sin considerar como puede afectar la Aeronavegabilidad de un producto
aeronáutico aspectos como: la seguridad operacional, la seguridad de la aviación, las operaciones en tierra, las operaciones aéreas, el manejo de documentos técnicos y legales, entre otros. Determinándose la necesidad de desarrollar instrumentos relacionados con la Aeronavegabilidad de los Productos Aeronáuticos desde un enfoque sistémico que involucre también a las áreas más operativas de los Operadores Aéreos Venezolanos, que delimite sus responsabilidades y produzca el cambio de paradigma necesario en donde TODOS sean Garantes de la Aeronavegabilidad Continua de los Productos Aeronáuticos.